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A
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PRO-SEMANA SANTA,
A LOS SEÑORES PRESIDENTES
Y A LOS SEÑORES CAPELLANES
DE LAS COFRADÍAS DE SEMANA SANTA
Ante la situación
creada en el seno de la Junta Pro-Semana Santa, y ante los últimos
acontecimientos que han tenido lugar en el Museo de Semana Santa,
con el ánimo de contribuir a la solución satisfactoria
de los problemas surgidos, apelando a la buena voluntad de las partes,
pretendiendo transparencia en los planteamientos y con los mejores
deseos de querer resolver las dificultades inherentes, y movido
por el deber de dar respuesta a la petición de la comunidad
eclesial, como Ordinario del lugar aclaro y dispongo:
1) Las procesiones de Semana Santa expresan el sentimiento religioso
de un pueblo. Nacen de la fe cristiana y manifiestan públicamente
en la calle lo que se celebra en el templo: los misterios de la
Pasión, Muerte y Resurrección del Señor.
2) De manera inveterada nuestros antepasados nos han ido transmitiendo
el rico tesoro religioso, artístico y cultural de la Semana
Santa de Zamora. Este Obispado valora y quiere cuidar con celo este
patrimonio como expresión de la tradición viva de
la Iglesia.
3) En orden a lo anterior, este Obispado no puede aceptar y, en
consecuencia rechaza, cualquier medida de presión para la
resolución de los problemas. Entiendo, por ello, que el camino
es el diálogo sincero, basado en el respeto mutuo y en la
caridad evangélica, así como en la aceptación
por parte de todos de las normas del derecho común y de los
Estatutos, de los acuerdos y las decisiones válidamente tomadas.
Las medidas de presión son contrarias al espíritu
cristiano, que debe imperar en y entre las cofradías, perjudican
gravemente a la Iglesia, van en detrimento de las mismas cofradías
y causan otros perjuicios para la ciudad y la sociedad zamoranas.
4) En este sentido, y a tenor del art. 19, g de los Estatutos de
la Junta Pro-Semana Santa, debemos recordar que en caso de conflicto
entre cofradías, el camino establecido es el recurso al obispo
diocesano. En diversas ocasiones se ha hecho uso del mismo con la
acogida y la atención oportunas. Se nos escapan las razones
por las que en este caso no se ha hecho uso de este derecho. Más
aún, en la actuación en el Museo de Semana Santa y
con el cubrimiento de los pasos de la misma allí depositados
por parte de las cofradías de la Santa Veraz Cruz, Jesús
Nazareno y el Santo Entierro se ha violado el art. 2, g de los Estatutos
de la Junta Pro-Semana Santa y, en consecuencia, no se ha no se
ha actuado conforme a derecho. Por ello, dispongo, que en plazo
de veinticuatro horas, a partir de este escrito, las directivas
de las cofradías mencionadas procedan a descubrir los pasos
que fueron tapados el pasado veintitrés de octubre. Del cumplimiento
o incumplimiento de esta disposición, queda responsabilizado
el Presidente de cada una de las citadas cofradías en relación
con sus pasos. Espero y deseo su cumplimiento.
5) El Acuerdo de fecha 3 de abril de este año, firmado por
los miembros de la Junta de Gobierno de la Junta Pro-Semana Santa
y los representantes de las cofradías de la Santa Vera Cruz,
Jesús Nazareno y El Santo Entierro, con la mediación
del Obispado, y ratificado por la firma del Vicario General, sigue
siendo válido y vinculante para la Junta Pro-Semana Santa
y para las Cofradías firmantes.
6) Por tanto, a tenor del citado Acuerdo, y en razón del
art. 38 de los Estatutos de la Junta Pro-Semana Santa, queda invalidado
y sin efecto cualquier acuerdo o decisión tomados con posterioridad,
que sean contrarios al Acuerdo del 3 de abril. Es responsabilidad
del Presidente de la Junta Pro-Semana Santa velar por el cumplimiento
de dicho Acuerdo.
7) Por ello, atendiendo a los art. 15 y 17 de los Estatutos de
la Junta Pro-Semana Santa, se urge a que en el plazo de quince días,
a partir de la fecha de la firma de este escrito, a propuesta de
la Junta de Gobierno de la Junta Pro-Semana Santa, el Consejo Rector
de la misma formule los criterios oportunos sobre las partidas de
gastos en orden de prioridades, a incluir en los presupuestos, determinando
el porcentaje de gastos que corresponderá a cada una de las
partidas. Asimismo, formulará, también, el correspondiente
listado de ingresos para cubrir las partidas de gastos previstos.
Para la formulación de estos criterios se tendrán
en cuenta, además del Acuerdo del 3 de abril, los propios
Estatutos de la Junta Pro-Semana Santa y, en concreto, los referidos
a los fines fundamentales de la Junta (art. 2, a, c, e, f, g); derechos
de las cofradías (art. 19, b, c, d); recursos económicos
(art. 21) y equilibrio presupuestario (art. 22).
8) Por todo ello, exhorto a todos los representantes de las cofradías
a que asistan a las correspondientes convocatorias que haga la Junta
de Gobierno de la Junta Pro-Semana Santa. Las decisiones tomadas
válidamente serán vinculantes para todos, también
para los ausentes legítimamente convocados. Espero y deseo
del buen hacer de todos, que el entendimiento sea posible. En caso
de que no fuera así, el Ordinario ofrecerá criterios
para un adecuado reparto de los presupuestos en función de
las necesidades y según las posibilidades.
9) En conformidad con los art. 9, b, 15 y 23 de los Estatutos de
la Junta Pro-Semana Santa, corresponde al Consejo Rector de la mencionada
Junta formular los presupuestos anuales, previa propuesta de la
Junta de Gobierno, para su presentación y aprobación,
si procede- a la Asamblea General. En todo ello, habrán de
ser observados el derecho común y estatuario, concretamente
los cánones 305, 319 y 1276 del CIC.).
10) Tanto la Iglesia diocesana como la sociedad zamorana esperan
de todos y cada uno de los responsables, a los que afecta este escrito,
que más allá de otros intereses, y desde la buena
voluntad a favor de la Semana Santa, encuentren las soluciones adecuadas.
En Zamora, a 26 de octubre de 2004
Fdo.: Juan-Luis Martín
Vicario General de la Diócesis de Zamora
Para más información dirigirse a:
Miguel-Ángel Hernández Fuentes
Delegado Diocesano de Medios de Comunicación Social
OBZAMORA.MCS@telefonica.net
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